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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de León
ES-CYL-AHPLe-24003
Registro Civil de Riello
Fondo
91 cajas
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el siglo XVI (Concilio de Trento), vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles. Con el triunfo de las revoluciones liberales en los siglos XVIII y XIX, los distintos estados intentarán asumir esa función.
En España no se conseguirá realmente hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870. Esta norma con su reglamento del mismo año, estuvieron vigentes hasta la actual, promulgada el 8 de junio de 1957 (Reglamento de 14 de noviembre de 1958)
La principal función de esta institución es el registro en sentido estricto, esto es, la incorporación a los libros de los hechos que afectan al estado civil de las personas: básicamente el nacimiento, la filiación, imposición y cambio de nombre de las personas, declaración de ausencia o fallecimiento, las nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción. Como en otros registros, en este caso hay que añadir que tiene función de publicidad, tanto a petición de autoridades o de particulares, como probatoria ante interesados o terceros.
Desde su creación cada registro ha estado dividido en cuatro secciones: las tres primeras corresponden a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La cuarta estuvo dedicada hasta la Ley de 1957 a la nacionalidad y a la vecindad y, desde entonces, a las tutelas y demás representaciones legales. Cada una de estas secciones se lleva en libros distintos e independientes.
El registro se organiza a través de distintos órganos: El Registro Civil Central, único para toda España, los consulares y los registros civiles municipales, de los que son responsables los distintos jueces locales.
Depósito
Documentación de carácter histórico amparada por las Leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, Ley 12/2002 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
ACCESO LIMITADO. Por contener datos de carácter personal, protegidos por el secreto estadístico y que pueden afectar a la intimidad de las personas, no podrá ser consultada la documentación que no cumpla los plazos legalmente establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que establecen como plazos para el acceso a la documentación 25 años desde la fecha de la muerte si es conocida o 50 a partir de la fecha de su obtención, sin que medie el consentimiento expreso de los afectados
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Enero 2006
Octubre 2009