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Registro Civil número 2 de Burgos

Archivo:

Archivo Histórico Provincial de Burgos

Código de referencia:

ES-CYL-AHPBu-09004

Título:

Registro Civil número 2 de Burgos

Fechas:

  • 1870 – 1959

Nivel de Descripción:

Fondo

Volumen y soporte:

166 cajas

Nombre del productor:

  • España. Registro Civil número 2 de Burgos

Historia Institucional:

El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos, en la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación de estado civil.
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y de modo general desde el Concilio de Trento, vienen llevando los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles.
A fines del siglo XVIII comenzó a pensarse que no era misión de la Iglesia levar el Registro Civil. En 1791, se estableció en Francia el Registro municipal del Estado civil. En España, desde mediados del siglo XVIII se dictaron diversas disposiciones tendentes a unificar y normalizar los Registros parroquiales y a procurar la conservación de sus archivos. Mas tarde se intentó encomendare los Registros civiles a los secretarios de los ayuntamientos. Pero la implantación del Registro civil secular no fue una realidad hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870, dictada como consecuencia del principio de libertad de cultos proclamado en la Constitución de 1869.
La Ley de 1870 y su reglamento, dictado ese mismo año, estuvieron vigentes hasta 1859, en que entró en vigor la Ley de 8 de junio de 1957 y fue desarrollada por el reglamento de 14 de noviembre de 1958.
Las funciones del Registro Civil, según nuestro ordenamiento, se pueden resumir en las siguientes:
- Función registral “strictu sensu”
- Participación en la formación de actos de Estado.
- Función correctora del propio registro
- Función de publicidad
- Función probatoria del estado civil.
Su organización se articula a través de los siguientes órganos:
Registro Central, único para todo el territorio nacional con funciones supletorias y de registración de duplicados remitidos por los Registros Consulares. Está integrado en la Dirección General de los registros y del Notariado, órgano directivo del Ministerio de Justicia encargado de todos los asuntos referentes al Registro Civil.
Registros civiles municipales, a los que e atribuye la competencia territorial ordinaria, es decir, son competentes para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el lugar donde tiene su sede.
Registros consulares, que tienen competencia específica respecto a los hechos de estado civil afectantes a los españoles residentes en el extranjero, y están a cargo de funcionarios de la carrera diplomática.
Desde su instauración, el Registro civil ha estado dividido en cuatro secciones, Las tres primeras correspondientes a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La sección IV estuvo dedicada desde 1870 hasta la entrada en vigor de la Ley de 1957 a la nacionalidad y la vecindad, desde 1959, se refiere a las tutelas y demás representaciones legales.

Historia Archivística:

Como norma general, la documentación del Registro Civil se custodia en las propias oficinas donde se produce, es decir en los Registros municipales. Así ocurrió con la documentación que constituye este grupo de fondos hasta su remisión a Burgos a principios de los años 60, quedando entonces bajo la custodia del encargado del Registro Civil de la capital. Finalmente, ha sido transferida a este Archivo Histórico Provincial en abril de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Burgos, donde se lleva actualmente el Registro Civil Único de la capital.

Forma de Ingreso:

Transferencia

Alcance y Contenido:

Este fondo está constituido fundamentalmente por Libros de Defunciones, dadas las condiciones establecidas por el Reglamento de 14 de noviembre de 1958. Esta clase de libros debían remitirse una vez transcurridos cincuenta años desde la última inscripción, y dado que el Registro Civil se había iniciado en 1870 y los trámites para reunir la documentación se iniciaron en 1962, en todas las oficinas del Registro Civil había Libros de Defunciones que llevaban cerrados mas de cincuenta años. Puesto que para los demás libros de inscripciones el plazo fijado era de 125 años, todos debían permanecer en su lugar de origen.

En cuanto a los legajos, constituidos por los documentos que era necesario apostar para proceder a la inscripción de los nacimientos, matrimonios t defunciones respectivamente, debían remitirse todos los que tuvieran cinco años de antigüedad. Por lo tanto los legajos enviados llegan en general hasta 1956/ 57.

Organización:

Se ha mantenido agrupada la documentación procedente de cara Registro Civil. Dentro de estos se distinguen, básicamente tal y como se remitieron desde las oficinas de origen.
Legajos de Nacimientos
Legajos de Matrimonios
Expedientes de Matrimonio Civil
Libros de Defunciones
Legajos de Defunciones.
El Reglamento de 1958 al hablar del Archivo Provincial indica que la “ordenación se hará por partidos judiciales, comarcas, términos municipales, registros, clase de libro o legajo y, finalmente, dentro de cada clase por orden cronológico” (art. 103)

Condiciones de Acceso:

El acceso a la documentación del Registro Civil se rige, de acuerdo con la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, art. 37. 6 e, por su propia normativa, es decir, la Ley de 8 de junio de 1957, que establece que “el Registro des público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de Primera Instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere” (Art. 6). En cuanto a la capacidad de certificar, el Reglamento de 1958 establece que “el Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están además obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral. El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita certificación” (Art. 17). Pero el Encargado del Archivo Provincial lo será también a efectos de asientos y certificaciones (Art. 103). El Reglamento impone ciertas limitaciones especiales en relación con determinados hechos que constan en el Registro: filiación ilegitima, adopción, causas de nulidad o separación matrimonial, suspensión de la patria potestad y abortos. No se les dará publicidad sin autorización previa del Juez de Primera Instancia, salvo contadas excepciones.

Condiciones de Reproducción:

Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.

Lengua/Escritura de la Documentación:

  • Castellano

Reglas o normas:

  • BONAL ZAZO, José Luis; GENERELO LANASPA, Juan José y TRAVESÍ DE DIEGO, Carlos. Manual de Descripción Multinivel: Propuesta de adaptación de las normas internacionales de descripción archivística. [Valladolid]: Junta de Castilla y León, 2002
  • MDM, 2 ed. rev., 2006

Fecha de la descripción:

Enero 2006

Ultima revisión:

Octubre 2009