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Archivos de Castilla y León
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Archivo Histórico Provincial de Zamora
ES-CYL-AHPZa-49001
Registro Mercantil de Zamora
Fondo
3 cajas
Surge con el Código de Comercio de 1885, siendo publicado en 1919 el Reglamento para su funcionamiento, actualizado en 1956. El Real Decreto 1597/1989 de 29 de diciembre aprueba el nuevo Reglamento ante la necesidad de adaptar la legislación mercantil a las directivas de la Unión Europea.
Se establece en cada capital de provincia y tiene las funciones de:
- Inscripción de los empresarios, tanto individuales como sociales, sociedades mercantiles, buques y aeronaves y de los actos y contratos que les afectan.
- Legalización de libros de los empresarios
- Nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, para determinados supuestos
- Depósito y publicidad de las cuentas anuales de los empresarios
- La centralización y publicidad de la información registral
- El Registro de venta de bienes muebles a plazos, buques y aeronaves. Asi como la Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posición.
La documentación procede del Registro Mercantil de Zamora
El Registrador Mercantil inscribirá en sus Libros-Registros, las inscripciones de los empresarios (sociedades mercantiles, cajas de ahorro…); actos de constitución, modificación de estatutos, aumento o reducción de capital, nombramiento y cese de administradores, depósito de cuentas anuales, fusión, transformación, liquidación, extinción de sociedades, anotaciones de demanda por impugnación de acuerdos sociales, etc.
El Registro Mercantil se lleva por el sistema de hora personal. El Registrador abre a cada empresario una hoja determinada y única, donde inscriba, bajo su responsabilidad y en base al principio de calificación jurídica, todos los actos o contratos relativos al mismo, de tal suerte que cada hoja contiene el historial jurídico de cada empresario individual o social y ello aunque cambie de domicilio.
Se prevén nuevos ingresos en el futuro por transferencias de los organismos administrativos competentes en la materia.
Documentación de carácter histórico amparada por la Ley 16/1985 como Patrimonio Histórico. Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales.
Sujeta a la norma vigente, sólo se limita la reproducción de la documentación que se encuentra en mal estado de conservación o no pueda ser objeto de consulta según sus normativas de acceso.
Enero 2006
Octubre 2009